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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 149
PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 149
De acuerdo con el artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los poderes otorgados en el extranjero, un vez legalizados, deberán protocolizarse, para que surtan sus efectos, con arreglo a la ley; y como conforme al artículo 8o. de la Ley de Amparo, la personalidad se justificará en la forma que previene el ordenamiento antes mencionado, resulta que para que un apoderado promueva el juicio de garantías, cuando su poder está otorgado en el extranjero, debe legalizarlo y protocolizarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3800/21. Cantón Felipe G. 8 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.