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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 293
CODIGO SANITARIO, ARTICULO 500 DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 293
El artículo 500 del Código Sanitario, establece el recurso de revisión ante el mismo jefe del departamento, únicamente por lo que respecta a las resoluciones que dicte, imponiendo multas; pero no establece el mismo recurso tratándose de prevenciones o acuerdos de otra naturaleza, por lo cual, en estos casos, la interposición de ese recurso no interrumpe el término para que el quejoso ocurra al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2057/29. Escobar R. Mario. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.