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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 297
RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 297
El medio ordinario de reparación que establece el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, se contrae a las resoluciones restitutorias o dotatorias de ejidos, pronunciadas por el ciudadano presidente de la República; pero no comprende el caso en que se reclame una mala ejecución de esas resoluciones, pues entonces sí debe darse entrada a la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2463/30. Cantón Felipe G. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.