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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 310
DISPOSICIONES SANITARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 310
Las facultades que otorgan al Departamento de Salubridad, los artículos 406 y 409, del Código Sanitario, deben interpretarse en el sentido de que, una vez lograda la desocupación de las habitaciones que no reúnen las condiciones higiénicas que la misma ley establece, ya está satisfecho el interés público, por lo cual, contra este acto, no cabe conceder la suspensión; pero si además de esto, el departamento ordena la destrucción de las habitaciones, contra ella sí procede la suspensión sin requisito alguno, toda vez que el interés de la sociedad ya se entiende satisfecho con la desocupación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 214/30. Vargas viuda de Bolaños Cecilia. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.