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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 330
PENSIONES DE RETIRO A LOS PROFESORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 330
Si las pensiones de retiro que se concedan a los profesores, caen dentro de la vigencia de la ley de 8 de julio de 1924, promulgada el 6 de agosto del mismo año, ya no es aplicable la jurisprudencia de la Corte, sostenida en la ejecutoria relativa al amparo pedido por Perfecto Ticó, y las reducciones que la Secretaría de Hacienda haga, de acuerdo con la citada ley de 8 de julio, no importan una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1336/30. Velasco viuda de Gómez María de Jesús. 18 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.