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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 385
COMITES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 385
Si de propia autoridad ocupan los terrenos de los particulares, el amparo que se pida contra la Comisión Nacional Agraria, porque se niegue a ordenar a dichos comités, la devolución de esas tierras, es improcedente, tanto porque la comisión carece de competencia constitucional para dirimir cuestiones de posesión entre particulares, cuanto porque no teniendo los comités administrativos el carácter de autoridades, los actos de esta naturaleza que ejecuten, son reparables ante la potestad común, ya por medio de un interdicto de recuperar la posesión o ya por el de un juicio reivindicatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2590/28. Orozco Dimas. 20 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.