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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 408
CODIGO SANITARIO ARTICULO 500 DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 408
La reconsideración que establece el artículo 500 del Código Sanitario, solamente está instituída respecto de las multas impuestas por el jefe del departamento; pero no respecto de otra clase de prevenciones o acuerdos del mismo, que afecten a los particulares.
Precedentes
Tomo XXX, página 2270. Indice Alfabético. Amparo 3801/29. Pereda Teodoro. 3 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXX, página 408. Amparo administrativo en revisión 2166/29. Amante Luis M. 22 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.