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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 415
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 415
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 276 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, en toda prueba pericial deben tomar parte los peritos que nombren todas las partes en litigio, y no solamente el que hubiere sido designado por una de esas mismas partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 93/20. González y Durán Miguel. 23 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.