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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 466
AGUAS POTABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 466
Los propietarios de fincas urbanas en el Distrito Federal y ubicadas en calles o vías públicas por las que pasare entubación de aguas potables, están obligados a solicitar del Ayuntamiento una toma de un litro ciento cincuenta mililitros por minuto, quedando sujetos a todas las providencias sobre entubación, depósitos y demás disposiciones relativas al servicio; pero su obligación está limitada al pago de una toma de agua y como la tarifa no habla de medidores, sino que establece una cuota fija por cada toma, si de ella se aprovecha cantidad mayor que la debida, corresponde a la autoridad relativa dictar las providencias necesarias para evitarlo, pero no exigir el pago de una cantidad mayor, porque a ello no la autoriza disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2310/27. Eternod Leontina B. viuda de. 26 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.