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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 503
MOLINOS Y EXPENDIOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 503
El Reglamento de Molinos y Expendios de Masa, de Nixtamal y Tortillerías, en el Distrito Federal, tiene por objeto regular el comercio de los artículos de primera necesidad, para evitar los monopolios, favorecer la libre concurrencia y proveer las medidas que exige la salubridad pública; pero decidir en cada caso, si la aplicación del reglamento llena o no, esos fines, será materia de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo; mas para resolver la suspensión, sólo debe tenerse en cuenta si se surten los requisitos exigidos por el artículo 55 de la ley reglamentaria, e incuestionablemente se causan perjuicios de difícil reparación a los dueños de esos establecimientos, con la orden de clausura de los mismos, por no llenarse el requisito de distancia que exige el reglamento, pues la falta de ese requisito, no afecta a la salubridad pública y, por ende, a la sociedad ni menos al Estado, procediendo, por tanto, conceder la suspensión sin requisito alguno.
Precedentes
Tomo XXX, página 2372. Indice Alfabético. Incidente 1095/30. Sánchez Juan P. 11 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 503. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1334/30. Wolburg Margarita. 27 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.