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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 539
INCIDENTES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 539
Conforme al artículo 24 de la ley reglamentaria, en los juicios de garantías no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento, que los relativos a la competencia de los Jueces y a la nulidad de las actuaciones, y los demás incidentes o artículos que surjan, entre ellos la acumulación, si por su naturaleza son de previo y especial pronunciamiento, se resolverán de plano y sin forma alguna de sustanciación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 168/30. Compañía Transcontinental de Petróleo S.A. 29 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.