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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 550
EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 550
Cuando por un error, al planificar el ejido, se incluyen tierras de las no consideradas en la resolución presidencial, la cual, por sus términos, da a entender, tomando en consideración la cantidad de tierras designadas, que debe localizarse el ejido en tierras de la mejor calidad, la localización que se haga con dicho error, no cumple debidamente la resolución presidencial, ya que no se llena el objeto con que se hizo la dotación de tierras; de suerte que mientras no quede debidamente cumplimentada la resolución, no puede cesar la jurisdicción de la Comisión Nacional Agraria para ejecutarla en sus justos términos, y hasta que esto se realice, por medio de una nueva localización, debe considerarse legalmente cumplido el fallo dotatorio de ejidos, y la afectación sufrida por el propietario con esa nueva posesión, no es, ni puede ser conculcatoria de sus garantías individuales, precisamente porque con ello se da exacto cumplimiento al mandato presidencial que otorga la dotación. El error en la localización, no engendra derecho alguno en favor del propietario afectado, en el sentido de hacer inafectables las tierras restantes de su finca, y el pueblo beneficiado tiene a salvo sus derechos para reclamar el cumplimiento integral del fallo presidencial. Aun cuando en la resolución presidencial no se haya dicho expresamente que se tomen tierras de determinada calidad, el hecho de que se asigne solamente cuatro hectáreas a cada jefe de familia, significa, atentos los términos del artículo noveno del Reglamento Agrario, de 10 de abril de 1922, que la intención de dicha resolución es que se trata de terrenos de temporal, de los de mejor clase.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 246/27. Ortiz de la Huerta Rafael. 30 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Salvador Urbina no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Daniel V. Valencia.