Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337789
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 549
COMISARIOS EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 549
La Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, de 19 de diciembre de 1925, en su artículo 5o. fija las atribuciones de los comisarios ejidales y examinando esas atribuciones, se concluye que los comisarios ejidales no tienen carácter de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 246/27. Ortiz de la Huerta Rafael. 30 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Salvador Urbina no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Daniel V. Valencia.