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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 559
AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 559
La declaración que se haga sobre que determinadas aguas son de propiedad nacional, no priva a los usuarios o poseedores de esas aguas, del uso o aprovechamiento de las mismas, en tanto que no transcurra el término establecido por la Ley de Aguas de mil novecientos diez, para que los usuarios puedan ejercer el respectivo derecho de confirmación; y si un acuerdo priva a dichos usuarios de ese uso y aprovechamiento, es notorio el perjuicio que les irroga el acto, a pesar de que se trate de aguas declaradas nacionales, y, por tanto, no es el caso de dictar sobreseimiento, si es que ocurren al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3450/24. Cosío Francisco G. de sucesión de y coags. 30 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.