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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 560
AGUAS, DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 560
La Comisión Nacional Agraria no ha tenido facultades para dotar de aguas a los ejidatarios, sino después de la promulgación del decreto de ocho de abril de mil novecientos veintiséis, en que se le concedió capacidad a la expresada comisión nacional, para decretar, de propia autoridad, esas dotaciones, ya por concepto de accesión, cuando provisional o definitivamente se hubiesen concedido ejidos afectando tierras de riego, ya en los demás casos mencionados en el propio decreto; pero antes de esa fecha (8 de abril de 1926), la Comisión Nacional Agraria no estaba facultada para hacer esas dotaciones, ni por la ley de seis de enero de mil novecientos quince, ni por el artículo veintisiete constitucional, ni por las leyes secundarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3450/24. Cosío Francisco G. de sucesión de y coags. 30 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.