Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337798
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 670
FIANZA DE LAS MUJERES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 670
El Código Civil del Distrito exige, para que las mujeres puedan ser fiadoras, que sean comerciantes, sin que ésta disposición pueda estimarse derogada por la Ley de Relaciones Familiares, supuesto que este ordenamiento autoriza, únicamente, a la mujer casada, para contratar sin la autorización del marido y las disposiciones del Código Civil, en términos generales, se refieren a la mujer casada o no casada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 172/30. Quintero Rafael. 6 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.