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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 698
CAUSAHABIENTES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 698
Cuando un individuo adquiere una fracción de terreno, con posterioridad a la fecha de la solicitud de ejidos, y la resolución presidencial afecta esa fracción de terreno, por considerarla comprendida en la propiedad primitiva, el causahabiente debe seguir la misma suerte de su causante, según el principio de derecho que dice que la condición jurídica sigue a la cosa; por lo cual la afectación del nuevo predio, que ha resultado por virtud de la adquisición posterior a la solicitud de ejidos, no es violatoria de las garantías individuales del nuevo adquiriente.
Precedentes
Tomo XXX, página 2267. Indice Alfabético. Amparo 2933/23. Díaz Rubín Pedro. 11 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXX, página 698. Amparo administrativo en revisión 500/20. Agraz viuda de Baeza Virginia y coagraviado. 8 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.