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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 703
NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 703
Conforme al artículo 11 transitorio de la Constitución Federal, entretanto el Congreso de la Unión y de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por la Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República; y como conforme al artículo 27 constitucional, la creación de nuevos centros de población agrícola, es de utilidad pública, y el ciudadano presidente de la República, como encargado de velar por el cumplimiento de las leyes, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, según facultades que le confiere el artículo 89 constitucional, es el llamado a poner en vigor esas bases, de que habla el citado artículo 11 transitorio, es indudable que el ciudadano presidente de la República, sí tiene facultades para expedir decretos, creando nuevos centros de población agrícola.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2193/27. Gómez Tagle de Olivera Luz y coags. 8 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.