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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 767
REMATE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 767
La adjudicación en el remate, en sí misma considerada, no perturba la posesión y derechos que tenga el poseedor del inmueble, y aun cuando así fuera, el perjuicio no sería irreparable, supuesto que en el juicio reivindicatorio plenario posesorio respectivo, tendría oportunidad de hacer la defensa de sus derechos, por lo cual, de acuerdo con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, y con los relativos de la Ley de Amparo, éste es improcedente contra dicha adjudicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3975/29. Cruz Fernando. 11 de octubre de 1930. Por Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.