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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 800
AGUAS POTABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 800
El cobro indebido que se haga por el uso de las aguas potables, en la ciudad de México no es irreparable en la vía ordinaria porque, conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos Municipales, los afectados por el indebido cobro, pueden controvertir el pago ya en la vía administrativa, ya en la judicial; y existiendo un medio de reparación ante la potestad común, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3707/27. Montes de Oca Felipe. 13 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.