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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 849
GRAN JURADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 849
La Suprema Corte estima que cuando un congreso erigido en gran jurado, decreta que ha lugar a formación de causa contra de alguien, tal declaración y las consecuencias de ellas, son actos de carácter político, contra los cuales no cabe el juicio de garantías. De lo anterior se desprende que los procedimientos encaminados a obtener tal declaración, necesariamente han debido participar de la misma naturaleza y por esa razón, tampoco procede el amparo en contra de ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4141/29. Sarabia Antonio. 14 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.