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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 854
FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 854
De acuerdo con la fracción V del artículo 1o. de la Ley sobre Ferrocarriles, de 22 de abril de 1926, se consideran como dependientes de la Federación, los ferrocarriles que se explotan conforme a concesión federal, y de acuerdo con el artículo 119, fracciones X y XII de dicha ley, esos ferrocarriles estarán sujetos exclusivamente a los poderes federales, siempre que se trate del reglamento del servicio y de la construcción de obras a que estén obligadas las empresas. Por otra parte, el servicio de estaciones o paradas de los ferrocarriles federales, está regido por el capítulo quince del Reglamento General de Ferrocarriles. De lo anterior se desprende que un Ayuntamiento no está legalmente facultado para exigir a una empresa ferrocarrilera de concesión federal, el establecimiento de paradas o estaciones, sin que obste para ello, el hecho de que la Secretaría de Comunicaciones haya indicado a la empresa, que debería acatar los reglamentos de policía y de tráfico que el Ayuntamiento pusiera en vigor, ya que el establecimiento de estaciones o paradas, no es propiamente cuestión de tráfico o de policía; y por tanto, a este respecto, sólo puede dictar disposiciones la Secretaría de Comunicaciones de Obras Públicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4510/28. "F. Palenque y Compañía.". 14 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.