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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 859
PENSIONES MILITARES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 859
Contra la orden que revoca la de pago de las pensiones militares de retiro, procede conceder la suspensión, puesto que con ella no se sigue ningún perjuicio a la sociedad ni al Estado, ni a tercero, siendo en cambio de difícil reparación los que se ocasionan al agraviado, con la ejecución del acto, porque las pensiones que disfrutan los servidores de la nación, se equiparan a pensiones alimenticias, y aunque el acto es aparentemente negativo, sus efectos son positivos, porque se traducen en la privación para el agraviado, del derecho de cobrar la pensión, mientras se resuelve el amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2461/30. Peña Tomás. 14 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.