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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 995
ESCUELAS RURALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 995
El establecimiento de las escuelas rurales de que habla la fracción XII, del artículo 123 constitucional, es de orden público, ya que la instrucción general es un servicio de interés social, y por este motivo, contra las órdenes de la autoridad, que manden establecer esas escuelas a los propietarios, no es procedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1608/30. Amézaga viuda de Cobián Encarnación. 18 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.