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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 998
EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 998
Como el procedimiento no concluye con el embargo, pues en caso necesario, debe seguir adelante, para el objeto de que se llegue hasta el remate, que es la consecuencia natural de dicho procedimiento, aunque el embargo esté consumado, no lo están los actos sucesivos, y estos son susceptibles de suspensión, lo cual, debe concederse sin garantía alguna, si los intereses fiscales están ya asegurados por el embargo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 976/30. Santibañez Rutila. 18 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.