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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1103
RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1103
Cuando no se reclama la resolución presidencial que dota de ejidos a un pueblo, sino la mala ejecución, el quejoso no puede usar del medio de reparación que establece el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, y por tanto, debe admitirse la demanda de amparo, sin prejuzgar por ello sobre la existencia de cualquiera otra causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2672/30. Ayuntamiento de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca. 24 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.