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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1132
DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1132
Las autoridades sanitarias sólo tienen facultades para imponer multas, que deberán hacerse efectivas aplicando la facultad económico coactiva; pero ni el Código Sanitario ni ninguna otra ley, facultan al Departamento de Salubridad Pública para imponer arrestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3449/29. Lim Jim y coag. 25 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.