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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1132
DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1132
Contra las multas que imponga, es improcedente el amparo, si no se ha hecho valer el recurso de reconsideración que establece el Código Sanitario.
Precedentes
Tomo XXX, página 2296. Indice Alfabético. Amparo 1673/30. Oropeza Víctor Manuel. 13 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXX, página 1132. Amparo administrativo en revisión 3449/29. Lim Jim y coagraviado. 25 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.