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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1197
LEY PARA EL FOMENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1197
Esta ley, dictada por la legislatura del Estado de Veracruz, con fecha quince de enero de 1918, por su denominación y por la naturaleza y objeto de sus preceptos, es una ley que tiene por finalidad el fraccionamiento de las grandes propiedades, y por tanto, su base legal es la fracción séptima del artículo 27 constitucional y a ella debió conformar sus prescripciones; pero basta el análisis de sus artículos 4o. 5o. y 6o., para llegar a la conclusión de que dicha ley contraría al citado artículo 27 constitucional, pues no señala plazo alguno para el fraccionamiento, sino que lo deja al posible arreglo entre los propietarios y el gobernador del Estado; no obedece a lo dispuesto en el inciso "a" de la fracción séptima del mismo artículo constitucional, sobre límites de la existencia de la propiedad rústica y modifica la forma de enajenaciones, de las tierras que deben fraccionarse, contrariando lo dispuesto en el inciso "b" de la tan citada fracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 375/27. Pasquel Alfonso. 28 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.