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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1218
ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1218
Si el notario advierte que una escritura ha sido indebidamente timbrada, y espontáneamente lo hace saber a la Secretaría de Hacienda, antes de un mes de firmada la escritura, no incurre en responsabilidad alguna, y por tanto, la multa que se le imponga, constituye una violación de garantías; sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la circular número 9-55 de 7 de julio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues si se aceptaran los términos de esa circular, se restringiría el sentido natural y lógico de la disposición que pretende aclarar, modificándose, por virtud de la repetida circular, aquella disposición, lo cual es contrario a la ley; porque la Secretaría de Hacienda solamente está facultada para fijar la interpretación de la leyes fiscales, pero no para modificarlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2794/26. Andrade Manuel. 29 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.