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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1258
CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1258
La Corte ha establecido que conforme a las disposiciones legales que rigen en la materia de que se trata, la autoridad gubernativa, por medio de sus órganos, o de la Dirección de Obras Públicas, tiene la obligación de velar y cuidar de la estabilidad de los edificios y construcciones en general, para la seguridad de los inquilinos y del público, así como de procurar la comodidad y belleza de la via pública; puesto que, aparte de que las leyes no encomiendan esos cuidados a ninguna otra autoridad, es mas lógico y natural que la autoridad gubernativa, por su carácter y funciones propias, los tenga a su cargo por ser la más capacitada; pero si las leyes confieren a la expresada autoridad aquellas facultades, no le encomiendan en modo alguno, el cuidado y vigilancia de las condiciones higiénicas o sanitarias, y demás de habitabilidad de los edificios y construcciones en general, ya que, por razones de lógica y también de funciones, el Código Sanitario, en su capítulo XII, título I del libro segundo, encarga estos últimos cuidados y vigilancia de una manera amplia y exclusiva, al Departamento de Salubridad Pública. Por otra parte, si la autoridad gubernativa no justifica que el edificio de que se trata, se encuentra en condiciones de estabilidad tales, que importen un peligro para la seguridad de los que la habitan o del público, es claro que esa misma autoridad no tiene facultades para ordenar la ejecución de obras, y si así lo hiciere, procede conceder al agraviado la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1737/28. Tijera Eduardo de la. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.