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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1263
SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1263
Para que nazca el derecho de un empleado o funcionario público, a percibir emolumentos, no basta que haya sido legalmente electo o designado, sino que se requiere, principalmente, que empiece a desempeñar el cargo; puesto que la retribución respectiva es consiguiente a ese desempeño y no a la elección o designación en sí; porque el sueldo no es una gracia inherente a la elección o al nombramiento, sino una compensación a los servicios prestados; de manera que si a un empleado o funcionario se le impide indebidamente el ejercicio de su cargo, podrá tener las acciones que las leyes establezcan, contra los funcionarios que le causaron el perjuicio, pero no el derecho de percibir de la nación, un sueldo que en realidad no ha devengado; y si bien los efectos restitutorios de una sentencia de amparo, son volver las cosas al estado que guardaban en el momento de la violación, esto no puede hacerse en cuanto al tiempo, porque hay actos que, por su naturaleza, se consuman de modo irreparable por el transcurso de determinado plazo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 244/30. Barragán Emilio. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.