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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1325
AMPARO ADMINISTRATIVO
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1325
Si no se ha objetado la constitucionalidad de la ley en que se funda la autoridad responsable, siendo el amparo administrativo de estricto derecho, la Corte no puede suplir esa diferencia y si la autoridad responsable hizo exacta aplicación de la ley no objetada, sus actos no pueden reputarse violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 797/27. Scholtz de De la Cerda y Carbajal Trinidad y coaga. 31 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.