Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337838
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1324
AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1324
El decreto presidencial de ocho de mayo de mil novecientos veintiséis, autoriza a la Secretaría de Agricultura para conceder permisos provisionales para el aprovechamiento de aguas federales, mientras se tramitan las solicitudes respectivas; y tales permisos no infringen la Ley de Aguas de Jurisdicción Federal y su reglamento, ni la ley de seis de enero de mil novecientos quince, puesto que el decreto citado, no manda que la Secretaría de Agricultura tenga que observar determinado procedimiento para conceder los permisos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 797/27. Scholtz de De la Cerda y Carbajal Trinidad y coaga. 31 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.