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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1341
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1341
La ley relativa, en la parte que se refiere a la contribución que deben pagar los acreedores hipotecarios, no puede ser renunciada por los deudores; y si la renuncia fue anterior a la expedición de la ley, es ineficaz, porque se refirió a una ley indeterminada. esta ley no obra sobre el pasado, puesto que no se aplica a casos anteriores a su expedición, y por tanto, no adolece del vicio de retroactividad.
Precedentes
Amparo civil directo 112/30. Labastida de Uribe Luz. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.