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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1340
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1340
El impuesto, cualquiera que sea su objeto, es de interés público y el mismo carácter tienen, en general, las leyes que lo establecen y reglamentan y que no pueden ser renunciadas por los particulares, puesto que la ley civil dice: "no tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público".
Precedentes
Amparo civil directo 112/30. Labastida de Uribe Luz. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.