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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1426
TERCER PERJUDICADO, DESIGNACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1426
Es cierto que el hecho de no designar al tercer perjudicado en la demanda de amparo, es causa de improcedencia, conforme a la fracción VIII del artículo 43 de la ley reglamentaria, y que en tal caso, el Juez de Distrito debe sobreseer, de acuerdo con la fracción III del artículo 44 de la propia ley; pero si el tercero se apersona al juicio, y por esto desaparece la omisión en que incurrió la parte quejosa, al promover la demanda, debe considerarse como debidamente subsanada dicha omisión, y, en consecuencia, estimarse que ha desaparecido la causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1824/30. Oseguera Joaquín E. 7 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.