Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337845
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1447
COMISARIOS EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1447
Las facultades que les concede la Ley Reglamentaria sobre Reparto de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, son de índole meramente administrativa; por lo cual debe estimarse que dichos comisarios no tienen el carácter de autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1515/27. Morales Paz y coags. 8 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.