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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1451
BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1451
Como ningún establecimiento comercial puede estar abierto al público sin la licencia respectiva, es evidente que los efectos del acuerdo denegatorio de la licencia, no son otros que proceder a la clausura del respectivo establecimiento, ya que, aunque la negación, en sí misma, tiene el carácter de omisión, los efectos que produce son positivos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1037/30. Ruiz Agustina. 8 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.