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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1473
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1473
En el juicio de amparo, solamente en la audiencia constitucional pueden ofrecerse las pruebas, y si bien es cierto que el artículo 82 de la ley reglamentaria relativa, exceptúa, aparentemente, las pruebas pericial y testimonial, en el fondo no existe tal excepción; pues los dos días de anticipación a que se refiere, son únicamente para anunciar dichas pruebas, cosa enteramente distinta al hecho de ofrecerlas en el acto de la audiencia; pues de conformidad con el artículo 82 citado, el Juez sólo se limita a tener por anunciadas las pruebas testimonial o pericial y a mandar entregar a las demás partes, los interrogatorios de los testigos o los cuestionarios de los peritos, para los efectos que establece el mismo precepto; reservándose para el acto de la audiencia, el ofrecimiento por la parte interesada de dichas pruebas, y el admitirlas o desecharlas el Juez, si fuere posible, o bien, suspender ésta, para que puedan recibirse, desahogándose las diligencias respectivas conforme a la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 103/30. Robles de Núñez Angela. 10 de noviembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.