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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1500
EXPROPIACION EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1500
Conforme a la Ley de Expropiación del Estado de Morelos, de 9 de enero de 1883, el expropiado conservará su posesión hasta que se le haya indemnizado del valor de la cosa expropiada, o acepte el convenio sobre el plazo para su pago; por tanto, si apartándose de lo que manda dicha ley, las autoridades administrativas pretenden arrebatar la posesión al expropiado, violan en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3257/29. Vázquez Emiliano. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.