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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1589
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1589
Contra la declaración que haga el Ejecutivo, de que determinadas aguas son de propiedad nacional, es improcedente conceder la suspensión porque con ello se ocasionan perjuicios al Estado, que se encuentra interesado en que se cumpla a la mayor brevedad con lo dispuesto en el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Federal.
Precedentes
Tomo XXX, página 2240. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4212/30. Guzmán Neyra Alfonso y coagraviado. 29 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 1589. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1664/30. Martínez Gregorio D. y coagraviado. 13 de noviembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.