Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337853
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1615
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1615
El hecho de que una ley sea de observancia general, por no referirse a un caso determinado, no es causa para declarar que el amparo no procede contra ella, porque de ser así, el recurso de garantías sólo cabría contra las leyes que rigieran casos especificados, lo cual contrariaría los términos del artículo 103 de la Constitución que al instituir el juicio de amparo contra las leyes no hace distinción alguna; además la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo no procede contra la simple expedición de las leyes, en tanto que éstas no hayan tenido un principio de ejecución, salvo el caso de que sus preceptos adquieran, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 452/20. García José L. 14 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.