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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1616
LEY AGRARIA EN ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1616
Esta ley no puede reputarse anticonstitucional, cuando obliga a los propietarios a vender fracciones de tierras, a las personas que la autoridad designe, y cuando manda que las ventas sean hechas en el plazo perentorio de cinco meses, porque sí, conforme el artículo 27 constitucional, "en cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo, y el excedente deberá ser fraccionado por el propietario, en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta, en las condiciones que aprobaren los gobiernos, de acuerdo con las mismas leyes", es indudable que las legislaturas locales tienen amplias facultades para fijar la extensión de los lotes y el plazo en que deban ser enajenados; y si bien la citada Ley de Zacatecas, manda que los propietarios deben aceptar como compradoras, a las personas que les designen las autoridades agrarias, esto es sin perjuicio del derecho que los mismos propietarios tienen para preferir, en las ventas, a las personas que hayan aceptado por su voluntad, pues así lo previene el párrafo tercero del artículo diecisiete de la repetida ley; por otra parte, la infracción de los fines que persigue la tan repetida ley, interesa al Estado y no a los dueños de los terrenos, a quienes sólo les importa que el fraccionamiento se ajuste a la ley, y la circunstancia de que no se indique la ubicación de cada lote, que tiene que darse a los fraccionistas, en nada perjudica al terrateniente, pues tal requisito sólo es necesario cuando se trata de adjudicar un sólo lote o lotes en pequeña cantidad; pero no cuando las solicitudes son numerosísimas, pues entonces el citado requisito se satisface con el señalamiento de los linderos del terreno que se trata de fraccionar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 452/20. García José L. 14 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.