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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1663
PANADERIAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1663
El artículo 38 de la ley reglamentaria del 28 constitucional, dio soberanía al jefe del Departamento Central del Distrito, para regular el comercio del pan dentro de su jurisdicción, y en ejercicio de aquélla, dicho jefe expidió el Reglamento de la Industria del Pan, estableciendo taxativas respecto de las distancias que deben guardarse entre sí las panaderías, y el artículo 5o., del citado reglamento, no es violatorio de garantía individual alguna, puesto que persigue el fin de evitar posibles monopolios, y por lo mismo, no puede considerarse contrario al artículo 4o. de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2712/29. Matos Echeverría Joaquín. 17 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVII, página 2139, tesis de rubro "PAN, REGLAMENTO DEL.".