Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337861
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1667
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1667
No existe disposición alguna que faculte la suspensión de la tramitación de los juicios de amparo, por la interposición de quejas, ni por la circunstancia de que, interpuestas se encuentren pendientes de resolución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 218/30. Administrador de Rentas de Veracruz, Zona de Pánuco. 17 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.