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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1699
JUNTAS DE CONCILIACION DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1699
Estas Juntas no tienen más facultades que las que las leyes les conceden, y deben decidir los conflictos de su competencia, de acuerdo, en todo, con las disposiciones de la ley; y sólo cuando el caso no está previsto por ella, la resolverán conforme a su conciencia y a la equidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1828/30. Ochoa Adolfo. 18 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.