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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1728
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1728
Si el quejoso ha estado pagando contribuciones de acuerdo con determinada ley, y reclama en amparo contra los cobros nuevos, éstos no pueden ser considerados sino como consecuencia de la aplicación de la ley que motivó los primeros cobros, y si no fue reclamada en su oportunidad, el acto que constituye el nuevo cobro debe reputarse derivado de otro ya consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3594/26. Huasteca Petroleum Company. 21 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.