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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1764
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1764
La declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, no puede suspenderse porque con ello se perjudicaría a la sociedad que tiene interés en el cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional que tiene por objeto satisfacer necesidades de orden público; pero si esto es verdad no lo es menos que la sociedad y el Estado se interesan en mayor grado, todavía, en que no se entorpezcan la exploración y explotación del subsuelo petrolífero en los lugares que abarquen las concesiones respectivas; por lo cual, contra la declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, procede conceder la suspensión, sólo para los efectos de que no se estorben dichas exploración y explotación petrolíferas.
Precedentes
Tomo XXX, página 2241. Indice Alfabético. 2241. Incidente de suspensión 2422/30. Karn Mex Oil Fields, S. A. 6 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salce y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 1764. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2245/30. Guzmán Manuel E. 22 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.