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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1837
COMPENSACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1837
El artículo 1429, fracción VII, del Código Civil del Estado de Sinaloa, (idéntico al del Distrito Federal), establece que la compensación no tendrá lugar: si las deudas fueren fiscales o municipales, excepto en los casos en que la ley lo permita. Ahora bien, como la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, no permite que tenga lugar la compensación de créditos fiscales y municipales, el hecho de que las autoridades no acepten dicha compensación, no viola en contra del interesado, ninguna garantía individual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4279/29. Espinosa de los Monteros Antonio. 25 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.